Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 258/2020, conforme a la cual se declaró inconstitucional la Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos.

Esta sentencia constituye un importante precedente en materia de privacidad y protección de  datos personales, destacando lo siguiente:

1. La citada Ley violenta el derecho fundamental de privacidad y dignidad humana, ya que no se ponderaron ni justificaron los supuestos beneficios en materia de seguridad pública para la sociedad morelense, contra la la intromisión en la privacidad de las personas al ser videograbadas.

2. No se puede obligar a particulares, personas físicas o morales, a adquirir determinado bien (como cámaras de vigilancia) para contribuir a la seguridad pública, puesto que esta es una función del Estado.

3. El Congreso local no tiene facultades para permitir, autorizar o regular que los sistemas de videovigilancia graben o intercepten las comunicaciones privadas de los particulares y menos analizarlas, tratarlas o almacenarlas y, además, legislar en la materia.


4. El Congreso local es incompetente para legislar sobre la regulación de la recopilación, manejo, tratamiento, custodia y resguardo de los datos personales en posesión de particulares obtenidos por medio de las cámaras de videovigilancia de su propiedad.

5. La Ley declarada como inconstitucional privaba de una mayor protección los derechos de privacidad y autodeterminación informativa de las personas titulares de la información que de ellas se recopile, trate o almacene por los particulares propietarios de las cámaras de videovigilancia.

Consulta el contenido de la Sentencia en el siguiente sitio oficial del DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5705894&fecha=19/10/2023